AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de agosto de 2026
VISTO
El recurso de queja presentado por don Enrique Martín Rodríguez Reyes contra la Resolución 16, de fecha 6 de marzo de 2025, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el proceso de habeas corpus1; y
ATENDIENDO A QUE
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2026, esta Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de queja de autos y concedió al recurrente el plazo de cinco días para que cumpla con presentar copias de las cédulas de notificación debidamente y bajo responsabilidad, precisar si la sentencia de vista le fue notificada solo vía casilla electrónica o también mediante cédula, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el expediente.
No obstante, de autos se aprecia que el recurrente no cumplió con subsanar la omisión advertida, a pesar de haber sido visitado en dos oportunidades a efectos de ser notificado del auto de inadmisibilidad del 25 de marzo de 2026, en su domicilio real2.
En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones advertidas, corresponde hacer efectivo el citado apercibimiento y declarar la improcedencia del presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ